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lunes, 4 de octubre de 2021

ACCESIBILIDAD. JUSTES RAZONABLES


Tras la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad (2006) se ha incorporado el concepto de “ajuste razonable” al ordenamiento jurídico. El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece el 4 de diciembre de 2017 como plazo máximo para que sean exigibles las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos urbanizados y edificaciones existentes susceptibles de ajustes razonables.

La publicación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, supuso la modificación de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, indicándose en el artículo 10 lo siguiente:

«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: (...) b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. (...) 

En el caso de la normativa andaluza, se hace referencia a la adopción de ajustes razonables tanto en la recientemente aprobada Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía (en los mismos términos que en la normativa estatal) como en el Decreto 293/2009, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la  edificación y el transporte en Andalucía. En esta última incluso se establecía un calendario de aplicación de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (ver Disposición Final Primera) En la Ley 4/2017 se incluye en la definición de infracciones el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad que obstaculice o limite gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos así como la negativa de adoptar medidas de ajuste razonable. Y otorga la potestad sancionadora, en los casos de incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, a los ayuntamientos.

Las administraciones públicas han programado convocatorias de subvenciones para actuaciones acogidas a programas de adecuación funcional. 

Entre los agentes implicados en esta situación (administraciones públicas, población con discapacidad, comunidades de vecinos, etc.) los arquitectos jugamos un papel determinante en el proceso de reversión de la  misma, como agentes encargados de proyectar edificios y espacios públicos que garanticen los derechos de la  población en general, que se puedan utilizar de forma autónoma y segura 

De carácter estatal:

 - Documento Básico DB SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

 - Orden VIV/561/2010, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

 - Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.  

Autonómico (Andalucía):

 - Decreto 293/2009, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.  

Los criterios que se introducen en las sucesivas versiones comentadas del DB SUA (entre los que se incluyen criterios de aplicación en edificios existentes) el Ministerio de Fomento publica de forma periódica una serie de documentos de ayuda para la aplicación del CTE a los proyectos. En relación a las condiciones de accesibilidad, publicó el DA DB SUA/2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes”. ¿Cuál es la finalidad de este documento? Proporcionar criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes.  

En el Decreto 293/2009, en la disposición adicional primera, se establecen de forma muy sucinta
aquellas situaciones en las que se podrían aprobar proyectos que no cumplan de forma taxativa los
requisitos establecidos en el reglamento (espacios públicos y edificios existentes cuando las condiciones físicas u otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo  imposibiliten el total cumplimiento) previa justificación de los apartados que no se cumplen y adopción de soluciones alternativas por parte del técnico redactor e información favorable por el
personal técnico que supervise.
 

Si bien en el Decreto 8/2003, en el artículo 4, se distinguían varios niveles de accesibilidad: adaptado (cuando se cumplen todos los requerimientos funcionales y dimensionales) y practicable (cuando no se ajusta a todos los requerimientos exigidos pero pueda ser utilizado por personas con discapacidad), la nueva Ley 11/2014 elimina los niveles de accesibilidad incluyendo la posibilidad de flexibilizar de forma justificada soluciones alternativas en todos los entornos existentes. 

Se recopilan a continuación una serie de documentos en materia de accesibilidad que pueden resultar útiles en el proceso de redacción de proyectos y análisis del cumplimiento de normativa, no sólo en el ámbito de la edificación, también en los espacios urbanizados, espacios naturales, etc. Se clasifican en: 

- GUÍAS (manuales resumen de normativa, de buenas prácticas, análisis comparativos, etc)
- ARTÍCULOS (relacionados con los ajustes razonables, los acuerdos internacionales que han generado el cambio de enfoque en la normativa de accesibilidad, etc)

 

FICHAS JUSTIFICATIVAS  

 Buenas prácticas de accesibilidad para espacios naturales protegidos

Accesibilidad en los espacios públicos urbanizados 

 Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual

 

VIDEOS:   

MANUAL DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICACIÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA 2013 Animación virtual en la que se refleja el recorrido en un edificio de una persona usuaria de silla de ruedas, a la par que se van indicando las prescripciones que garantizan la accesibilidad.  

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS DE ANDALUCIA. Similar al anterior, mediante infografías, se ilustran itinerarios accesibles en el entorno público urbanizado.

 

Texto résumen de

Belén Delgado Giménez. Arquitecto Dpto. Normativa y Tecnología. FIDAS