Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. [Enlace]
Real Decreto 390/2021 sobre la Certificación Energética de los Edificios
1. Certificación Energética: Contexto y Objetivos
El Real Decreto 390/2021 establece los lineamientos para la certificación energética de los edificios en España, en cumplimiento de la Directiva Europea 2018/844. Esta normativa busca promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables, minimizando las emisiones de CO₂ en el sector de la construcción. La certificación energética permite a los usuarios conocer la eficiencia de los edificios y facilita la comparación entre ellos.
2. Nuevo Real Decreto 390/2021: Aspectos Generales y Ámbito de Aplicación
- Definiciones Básicas: Introduce términos como “energía primaria”, “eficiencia energética” y “edificios de consumo casi nulo” para estandarizar la calificación energética.
- Ámbito de Aplicación: Incluye edificios nuevos, edificaciones en venta o alquiler, edificios públicos de más de 250 m², y aquellos en los que se realicen reformas importantes.
- Agentes Competentes: Los técnicos autorizados son responsables de la certificación y, en ciertos casos, técnicos ayudantes pueden colaborar en el proceso.
3. Condiciones de la Certificación
- Objeto y Proceso de Certificación: Todo edificio que se alquile o venda requiere un certificado actualizado, el cual debe tramitarse y registrarse ante las autoridades autonómicas.
- Control Administrativo y Sanciones: El sistema central de registros almacena certificados en formato XML, permitiendo a las autoridades realizar controles e inspecciones, aplicando sanciones cuando se incumple con el reglamento.
- Validez del Certificado: La validez es de 10 años, salvo para la categoría G, que tiene una vigencia de 5 años.
4. Contenidos del Certificado de Eficiencia Energética
- Estructura y Mínimos del Documento: Cada certificado debe contener una descripción energética del edificio, su calificación energética y recomendaciones para mejorar la eficiencia.
- Tipos de Certificados: Existen diferentes certificados para obra nueva, edificios existentes y rehabilitación energética, incentivando el uso de fuentes renovables.
- Etiquetas y Obligaciones Administrativas: El certificado otorga derecho a una etiqueta de eficiencia energética que debe exhibirse en toda oferta de venta o alquiler de un edificio.
5. Principales Novedades y Cambios
Este Real Decreto deroga el RD 235/2013, destacando por la inclusión de nuevos conceptos, el reforzamiento en los controles e inspecciones y la implementación de un registro centralizado de datos, mejorando la transparencia y el acceso a la información energética.
Conclusión: Ventajas y Posibles Mejoras
Ventajas:
- Facilita la transparencia en el mercado inmobiliario, brindando datos objetivos sobre la eficiencia de los edificios.
- Incentiva la reducción de emisiones y el uso de energías renovables en línea con los objetivos europeos.
- Centraliza el registro, permitiendo un mejor control y planificación en políticas de eficiencia energética.
Posibles Mejoras:
- Reducir la carga administrativa que supone el proceso de certificación y registro para los propietarios.
- Simplificar la tramitación de certificaciones para pequeñas propiedades y mejorar la velocidad de actualización en el registro.
- Ofrecer más incentivos económicos, facilitando la adaptación de edificios antiguos y promoviendo una mayor eficiencia energética.
Texto generado por IA
0 comentarios:
Publicar un comentario